Los hechos
Tras negociaciones con un empresario español, se ha tomado la decisión de constituir una sociedad limitada en España, para la apertura y explotación de un centro de salud y de la que el consultante, nacional de Suecia y residente fiscal en Suecia, será nombrado administrador. El empresario español tendrá una participación del 30% en el capital de la sociedad de nueva creación y el consultante del 12%. En ningún caso, el consultante tendrá una participación en el capital de dicha sociedad de nueva creación igual o superior al 25%. El cargo de administrador será retribuido con una cantidad fija anual, así como una retribución variable en función de los objetivos alcanzados. Ante dicho proyecto, el consultante se ha desplazado a España a finales de 2024. […]
La pregunta
1.- Si le resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.- Si, teniendo en consideración que el consultante posee una participación inferior al 25% en la sociedad española de nueva creación (incluso conjuntamente con otros familiares en convivencia), en el supuesto de que su incorporación a la sociedad se realizara en calidad de empleado (con relación laboral ordinaria, indefinida y a tiempo completo), al consultante le resultaría de aplicación el régimen especial.
Lo que contestó la DGT
Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y la adquisición de la condición de administrador. […] En cualquier caso, la existencia de dicha relación de causalidad es una cuestión de hecho que deberá ser acreditada por los medios de prueba válidos en Derecho cuya valoración no corresponde efectuarla a este Centro directivo sino a los órganos de inspección y gestión de la Administración tributaria. […] Por tanto, en el caso planteado, en el que la participación del consultante en la sociedad española no alcanzará el 25% en ningún caso, en la medida en que el desplazamiento a España del consultante se haya producido como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la sociedad española, este requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en el año 2025 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido a su nombramiento como administrador de la sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF. Cuestión 2.- […] no se procede a dar contestación a esta segunda cuestión, al plantear un supuesto distinto (que el desplazamiento a territorio español del consultante se produzca como empleado de la sociedad española en vez de como administrador) cuando los hechos descritos en la primera cuestión ya han tenido lugar.