Saltar al contenido
Trabajador por cuenta ajena · Exclusión

La DGT no formula una conclusión expresa sobre el caso; recuerda que el incumplimiento posterior de una condición excluye del régimen (artículo 118.1 RIRPF) y reproduce la doctrina de V2652-17, según la cual un breve período de desempleo ajeno a la voluntad del contribuyente, seguido de una nueva relación laboral que cumpla el artículo 93, no resulta incompatible con la finalidad del régimen.

Leer el texto completo en PETETE

Consulta vinculanteV1102-2525 de junio de 2025

Los hechos

El consultante, en fecha 27 de Julio de 2021 optó por por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual, según el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abarca los períodos 2021 a 2026, salvo renuncia o exclusión. Desde el 27 de julio de 2021, el consultante ha trabajado con el mismo empleador hasta el 31 de diciembre de 2024, en que tuvo que desvincularse de él. Desde el principio de 2025, el consultante se encuentra a la búsqueda de empleo […]. […] No obstante, el consultante considera que, en un período razonable de tiempo encontrará un nuevo empleo.

La pregunta

En caso de que encuentre un nuevo trabajo con una empresa distinta, se cuestiona si podría seguir aplicando el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF.

Lo que contestó la DGT

De acuerdo con el artículo 118.1 del RIRPF, el contribuyente que haya optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos -dicha exclusión- en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

En relación con la cuestión planteada, en la consulta V2652-17, de fecha 18 de octubre de 2017 (sobre un consultante que tributa según el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, quien pierde el empleo, pasando a la situación legal de desempleo), este Centro directivo ha señalado que “…en cuanto a la extinción de la relación laboral, si bien es cierto que una interpretación estricta de la normativa anterior conduciría a excluir de la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejan de realizar dichos trabajos, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, debe tenerse presente que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF”.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938