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Cambio o segundo empleo · Trabajador por cuenta ajena · Exclusión

Un despido objetivo con efectos de 16 de junio de 2023, con pacto de no competencia de seis meses y búsqueda activa de empleo, seguido de una nueva relación laboral con empresa española en febrero de 2024, no supone la exclusión del régimen.

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Consulta vinculanteV1388-2412 de junio de 2024

Los hechos

El consultante viene aplicando el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 2022 y por su condición de empleado. La relación laboral con su empleador cesó por decisión unilateral de la empresa, lo que derivó en una extinción del contrato de trabajo mediante despido objetivo basado en causas organizativas con efectos 16 de junio de 2023. El contrato incluía una cláusula de no competencia postcontractual por un período de 6 meses […]. Su intención, en todo momento, ha sido la de retomar un nuevo empleo en España, por lo que ha buscado activamente un nuevo empleo. Terminado dicho período de 6 meses, tiene intención de aceptar una oferta de empleo en febrero de 2024, para desempeñar el cargo de Director Senior en una empresa española.

La pregunta

Si el consultante puede mantener la aplicación del régimen especial en el caso de aceptar dicha oferta de empleo e iniciar una nueva relación laboral en febrero de 2024 .

Lo que contestó la DGT

Este Centro directivo ha señalado […] que “si bien es cierto que una interpretación estricta de la normativa anterior conduciría a excluir de la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejan de realizar dichos trabajos, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, debe tenerse presente que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF”. En el caso planteado, la extinción del contrato de trabajo del consultante (por despido objetivo con efectos 16 de junio de 2023), seguida del descrito período de inactividad, no supondrán su exclusión del régimen especial en la medida en que, según indica, habría iniciado una nueva relación laboral con otra empresa española en febrero de 2024.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
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Teléfono
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