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Plazo del 149 · Trabajador por cuenta ajena · Exclusión · Administrador

Llegado en noviembre de 2017 con certificado de la AEAT para 2018 a 2023, el consultante no fue residente en 2018 (más de 183 días fuera); el régimen no le resulta aplicable, no se desplaza a 2019 por superar los 183 días ese año, y solo podría optar de nuevo con un nuevo desplazamiento a España por alguna de las circunstancias del art. 93.1.b) que cumpla las letras a) y c). Contesta con la redacción de 2015 (diez períodos de no residencia previa).

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Consulta vinculanteV2201-1916 de agosto de 2019

Los hechos

En noviembre de 2017, el consultante comenzó a prestar servicios en una sociedad española, cambiando su residencia a España, y optó por el régimen especial de tributación regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Según el certificado expedido por la Agencia Tributaria, dicha opción, salvo renuncia o exclusión, abarca los períodos impositivos 2018 a 2023. En junio de 2018, dicha sociedad española asignó al consultante un proyecto en Corea del Sur. Dicha asignación para la realización de trabajos en el extranjero se inició el 1 de julio de 2018, por lo que, finalizado el año 2018, el consultante ha pasado más de 183 días fuera del territorio español, no teniendo la consideración de residente en España.

La pregunta

1.- En relación con el período impositivo 2018: si el consultante debe tributar en España como no residente fiscal por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas en España entre los meses de enero a junio de 2018. 2.- Como el artículo 115 del Real Decreto 439/2007 dispone que el régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y durante los 5 períodos siguientes, si en 2019 permaneciera en territorio español más de 183 días dentro de dicho año, ¿le sería aplicable el régimen especial en el año 2019 y los cinco años siguientes? 3.- Subsidiariamente a la cuestión anterior, ¿se le concedería dicho régimen especial ante una nueva solicitud del mismo?

Lo que contestó la DGT

[Transcribe el art. 93.1.b) en su redacción de 2015] 2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El mencionado régimen especial resulta aplicable a trabajadores con residencia fiscal en territorio español contribuyentes del IRPF, por lo que, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, al no tener la consideración de residente fiscal en España en el período impositivo 2018, al consultante no le resultaría aplicable el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF. Al tratarse de un no residente fiscal en España, el consultante tributaría en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) únicamente por las rentas procedentes de fuente española que hubiera obtenido y que resultasen sujetas según la normativa interna […]. 2.- Al no haber adquirido su residencia fiscal en España en el período impositivo 2018 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por el inicio de la prestación de servicios (en noviembre de 2017) en una sociedad española, al consultante, como se ha indicado en la cuestión anterior, no le resultará aplicable el régimen especial. 3.- El consultante podría optar de nuevo por dicho régimen especial si, de acuerdo con lo expuesto, adquiriera su residencia fiscal en España en 2019 (o en otro período impositivo posterior) como consecuencia de un nuevo desplazamiento a territorio español por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 93.1.b) de la LIRPF y, además, cumpliese los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938