Los hechos
La consultante, nacional sueca y residente fiscal en Suecia, recibió una oferta laboral para ser contratada como “Country Manager” en una sociedad filial española de nueva creación de un grupo sueco. […] La consultante no tiene participación, directa ni indirecta, en la sociedad española […]. La aceptación de esta oferta laboral por parte de la consultante ha requerido su desplazamiento a territorio español para ejercer local y activamente las funciones de dicho puesto. En concreto, la consultante se ha desplazado a España durante el mes de enero de 2025.
La pregunta
Si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
En segundo lugar, entre las condiciones para la aplicación del régimen especial, de acuerdo con el artículo 93.1.b).1º de la LIRPF, se exige que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de “un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”, añadiendo que: “Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España”. Es decir, se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. […] Por tanto, en la medida en que haya iniciado una relación laboral con la sociedad española (la existencia de dicha relación laboral es una cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), así como que exista la indicada relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral y el desplazamiento a España de la consultante, dicho requisito se cumpliría. […] En consecuencia, la consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2025 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con la sociedad española y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.