Los hechos
El consultante se trasladó a España en febrero de 2020 como consecuencia de un contrato de trabajo con una sociedad española, que desarrolla una actividad económica y no está vinculada con el consultante en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014 […]. Actualmente, el consultante se plantea finalizar su relación laboral con dicha sociedad española y formalizar un nuevo contrato laboral ordinario con otra sociedad española, respecto de la que indica que la misma desarrolla, también, una actividad económica y está controlada 100%, de forma indirecta, por la madre del consultante. Añade que su madre es residente fiscal en Venezuela.
La pregunta
Si el cambio de empleador excluiría al consultante del citado régimen especial de tributación, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
En relación con la cuestión consultada, este Centro directivo, en la consulta vinculante V1053-17, de fecha 4 de mayo de 2017 […], ha señalado lo siguiente: “El hecho sobre el que se consulta, en donde el contribuyente cesaría, de forma voluntaria y por circunstancias sobrevenidas, en la relación laboral que motivó su desplazamiento a territorio español para iniciar una nueva relación laboral con otra entidad residente en España, distinta y no vinculada con el anterior empleador, se considera que no constituye causa de exclusión del citado régimen especial.” Por tanto, el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento del consultante a España con el objeto de iniciar una nueva relación laboral con la otra sociedad residente en España (en la medida en que exista tal relación laboral, cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), no conllevaría su exclusión del régimen.