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Trabajador por cuenta ajena · Exclusión · Cambio o segundo empleo

Remitiéndose a V1053-17, el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento para iniciar una nueva relación laboral con otra sociedad residente en España no conlleva la exclusión, en la medida en que exista esa nueva relación laboral; en el caso, la nueva empleadora estaba controlada indirectamente por la madre del consultante.

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Consulta vinculanteV2737-239 de octubre de 2023

Los hechos

El consultante se trasladó a España en febrero de 2020 como consecuencia de un contrato de trabajo con una sociedad española, que desarrolla una actividad económica y no está vinculada con el consultante en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014 […]. Actualmente, el consultante se plantea finalizar su relación laboral con dicha sociedad española y formalizar un nuevo contrato laboral ordinario con otra sociedad española, respecto de la que indica que la misma desarrolla, también, una actividad económica y está controlada 100%, de forma indirecta, por la madre del consultante. Añade que su madre es residente fiscal en Venezuela.

La pregunta

Si el cambio de empleador excluiría al consultante del citado régimen especial de tributación, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

En relación con la cuestión consultada, este Centro directivo, en la consulta vinculante V1053-17, de fecha 4 de mayo de 2017 […], ha señalado lo siguiente: “El hecho sobre el que se consulta, en donde el contribuyente cesaría, de forma voluntaria y por circunstancias sobrevenidas, en la relación laboral que motivó su desplazamiento a territorio español para iniciar una nueva relación laboral con otra entidad residente en España, distinta y no vinculada con el anterior empleador, se considera que no constituye causa de exclusión del citado régimen especial.” Por tanto, el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento del consultante a España con el objeto de iniciar una nueva relación laboral con la otra sociedad residente en España (en la medida en que exista tal relación laboral, cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo), no conllevaría su exclusión del régimen.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
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Teléfono
+34 661 113 938