Los hechos
El consultante, ciudadano polaco que vive en España desde mayo de 2021, manifiesta que se encuentra acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que realiza operaciones con criptomonedas, acciones y “cryptostakes” a través de la plataforma y de las herramientas de inversión en internet de una compañía domiciliada en Chipre, la cual es quien mantiene la custodia de los mencionados activos.
La pregunta
Si las rentas procedentes de las referidas operaciones están sujetas a tributación en España y deben declararse en el modelo 151, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los contribuyentes acogidos al citado régimen especial, o, por el contrario, deben declararse en el extranjero.
Lo que contestó la DGT
[…] de acuerdo con el criterio señalado en las consultas V1069-19 y V1662-23, en el caso de que el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas privadas que permiten la disposición de las criptomonedas por su titular se preste por un tercero, como parece ser el caso objeto de esta consulta, de forma que dicho tercero es quien mantiene custodiadas las criptomonedas para su titular, éstas se entenderán situadas en territorio español cuando dicho tercero sea una persona o entidad resiente en territorio español o un establecimiento permanente en territorio español de una persona o entidad no residente.
En el caso planteado, en el que el consultante expone que las operaciones con criptomonedas las realiza a través de una plataforma en internet de una compañía domiciliada en Chipre, que mantiene la custodia de dichas criptomonedas, la conclusión coherente con el criterio señalado en el párrafo anterior, habida cuenta de que, adicionalmente, de acuerdo con la información existente en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la citada compañía oferta sus servicios en España en régimen de libre prestación, sin establecimiento, es que tales criptomonedas no se encontrarán situadas en territorio español, por lo que las ganancias patrimoniales que puedan derivarse de su transmisión o intercambio no se considerarán obtenidas en España y, en consecuencia, no procederá incluirlas en el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
[…]
Finalmente, las ganancias patrimoniales que obtenga el consultante procedentes de la transmisión de acciones tienen su encuadre en el número 1.º del artículo 13.1.i) del TRLIRNR, lo cual implica que solo se considerarán obtenidas en territorio español cuando las acciones de las que procedan hayan sido emitidas por entidades residentes en territorio español, con independencia de que su transmisión se haya realizado a través de una plataforma gestionada por una entidad domiciliada en el extranjero.