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Otras cuestiones

Quien tributa por el art. 93 no puede aplicar la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social del art. 51 LIRPF; la DGT lo afirma para 2022 y añade que es igualmente aplicable desde el 1 de enero de 2023 con la redacción vigente.

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Consulta vinculanteV2126-2319 de julio de 2023

Los hechos

El consultante tributa por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (según indica, régimen especial “Beckham law”).

La pregunta

Conocer si, en su declaración por el IRPF 2022 bajo el régimen especial por el que tributa, son deducibles las aportaciones a fondo de pensiones.

Lo que contestó la DGT

El artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), establece: “De la cuota sólo se deducirán: a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 69.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente”. Por tanto, de conformidad con los citados artículos 93 de la LIRPF y 114 del RIRPF, la aplicación de este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con las especialidades que establecen dichos artículos, por lo que el artículo 51 de la LIRPF (relativo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social) no resulta aplicable a los contribuyentes, como el consultante, que hayan optado por aplicar dicho régimen especial de tributación. Por último, añadir que, si bien, con efectos desde 1 de enero de 2023, mediante el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de diciembre de 2022), se ha dado nueva redacción al artículo 93 de la LIRPF, lo señalado en el párrafo anterior es igualmente aplicable desde 1 de enero de 2023.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
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Teléfono
+34 661 113 938