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Guía

Ley Beckham frente a Ley Mbappé, qué es cada una

La Ley Mbappé no es una Ley Beckham madrileña. Es una deducción del 20 % de lo invertido en valores. Qué exige cada una, para quién es y lo que la norma calla

Firma Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF · SEASI

Actualizada el

La llaman Ley Mbappé. Mucha gente cree que es la Ley Beckham en versión madrileña.

No lo es. No le baja el tipo de nada. Le deja deducir una parte de lo que invierta.

La respuesta corta

La Ley Beckham es un régimen estatal del IRPF, el del art. 93 LIRPF. Si adquiere la residencia fiscal en España por un desplazamiento y cumple los requisitos, tributa con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante seis ejercicios. Sus rendimientos del trabajo se suman a las demás rentas gravadas con la escala del art. 93.2.e).1.º, todas salvo las del art. 25.1.f) del TRLIRNR, y esa base liquidable tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % en lo que exceda.

La Ley Mbappé es la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid. Crea una deducción autonómica en el IRPF del 20 % del valor de adquisición de ciertos valores, para quien llega del extranjero y pasa a ser contribuyente en Madrid. El nombre “Ley Mbappé” es popular. No aparece en el texto.

Una actúa sobre cómo se calcula su impuesto. La otra, sobre lo que invierte.

Las dos, lado a lado

Ley BeckhamLey Mbappé
NormaArt. 93 LIRPF y arts. 113 a 120 RIRPFArt. 17 bis del texto refundido madrileño de tributos cedidos, añadido por la Ley 4/2024
ÁmbitoRégimen estatal del IRPFContribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid
Qué le daTributar con las normas del IRNR, con una escala del 24 % y el 47 % para la base liquidable que no procede de las rentas del art. 25.1.f) TRLIRNRDeducir el 20 % del valor de adquisición de los valores que compre
Requisito previoNo haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamientoNo haber sido residente en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia a Madrid
Por qué llegaContrato, carta de desplazamiento, teletrabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificadoLa ley no pide un motivo concreto de llegada
DuraciónEl período en que adquiere la residencia y los cinco siguientesMantener la inversión seis años y seguir siendo contribuyente en Madrid hasta el último ejercicio de ese plazo
Cómo se pideModelo 149 (Orden HFP/1338/2023) en el plazo del reglamentoLa ley no fija un trámite de opción

Qué es exactamente la Ley Mbappé

Las personas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 20 % del valor de adquisición, con los gastos y tributos de la compra y sin los intereses, de dos tipos de valores (art. 17 bis.1).

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no en mercados organizados. Deuda, en lenguaje de calle.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.

La Dirección General de Tributos de Madrid ha dicho que los ETF de tipo UCITS, cotizados o no, entran en el segundo grupo. El consultante iba a comprarlos a través de un banco en Estados Unidos (CTE 03-25/R). La misma contestación avisa de que la comprobación última de los requisitos no la puede hacer ella.

Fuera quedan, por ejemplo, los inmuebles. La lista del artículo solo nombra esos dos tipos de valores.

Cuándo tiene que invertir

En el ejercicio en que adquiere la residencia fiscal en Madrid o en el siguiente. Si se trata de deuda o participaciones de entidades españolas, también en el ejercicio anterior (art. 17 bis.2.b).

Cuándo la aplica

Por regla general, en el ejercicio de la inversión. Lo que no quepa en la cuota íntegra se aplica en los cinco ejercicios siguientes.

Si invirtió en valores españoles el año anterior a adquirir la residencia, la deducción no empieza ese año. Empieza en el ejercicio en que adquiere la residencia fiscal en Madrid, con los cinco siguientes si no cabe en la cuota.

En los dos casos va después de todas las demás deducciones autonómicas a las que tenga derecho (art. 17 bis.3).

Se aplica a quienes se conviertan en contribuyentes del IRPF en Madrid desde el 1 de enero de 2024 (art. 17 bis.4 y disposición final única).

Dónde se pierde la deducción

La inversión se mantiene seis años. Puede vender, pero tiene que reinvertir todo lo obtenido en el plazo de un mes en valores de los mismos dos tipos (art. 17 bis.2.b).

Si la inversión se hizo el año anterior a adquirir la residencia, en entidades españolas, hay que conservarla tal cual hasta adquirir la residencia. La reinversión solo se admite a partir del ejercicio en que la adquiere (art. 17 bis.2.b, último párrafo).

Tiene que seguir siendo contribuyente del IRPF en Madrid hasta el último ejercicio de ese plazo. Si pierde la residencia en Madrid antes, o vende sin reinvertir todo, pierde la deducción aplicada (art. 17 bis.4).

Para las participaciones no cotizadas hay más condiciones (art. 17 bis.2.a).

  • La entidad no puede estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
  • Su participación directa o indirecta, sumada a la de su cónyuge y a la de sus parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede superar el 40 % del capital o de los derechos de voto ningún día de los años de mantenimiento.
  • Usted no puede tener funciones ejecutivas ni de dirección en esa entidad, ni una relación laboral con ella.

La deducción tampoco se suma, para las mismas inversiones, con las de los arts. 15 y 17 del mismo texto refundido (art. 17 bis.5).

El cruce que hay que mirar dos veces

La prohibición de relación laboral y de funciones ejecutivas o de dirección choca de frente con dos vías de entrada en la Ley Beckham.

Si usted entra con contrato de trabajo en una sociedad no cotizada, tiene una relación laboral con ella. Si entra como administrador y su cargo conlleva funciones ejecutivas o de dirección, el obstáculo es el mismo. En esos casos, el art. 17 bis.2.a) le impide deducir por las participaciones no cotizadas de esa misma sociedad.

Y los requisitos de no residencia previa no se miden igual. La Ley Beckham habla de cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se produce el desplazamiento (art. 93.1.a)). La ley madrileña habla de cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid (art. 17 bis.2.c). Cumplir uno no prueba que cumpla el otro.

Para quién es cada una

La Ley Beckham es para quien se desplaza a España por una de las vías del art. 93.1.b), adquiere la residencia fiscal por ese desplazamiento y cumple los demás requisitos. Las vías y sus trampas están en la guía de requisitos.

La Ley Mbappé es para quien llega del extranjero a vivir en Madrid, va a invertir en deuda o en participaciones y se va a quedar en Madrid al menos durante el plazo de mantenimiento.

Se pueden combinar

No, mientras tribute por el régimen especial.

El régimen determina su impuesto con las normas del IRNR y con una escala propia, la del art. 93.2.e). Y el reglamento dice qué se resta de la cuota íntegra en ese régimen. Las deducciones del art. 26 del TRLIRNR y la deducción por doble imposición internacional en los términos que fija (art. 114.2.b) RIRPF).

El art. 26 del TRLIRNR empieza así. “De la cuota sólo se deducirán” las deducciones por donativos y las retenciones e ingresos a cuenta. La DGT lo transcribe en V2126-23, donde concluye que la reducción del IRPF general por aportaciones a planes de pensiones (art. 51 LIRPF) no se aplica a quien ha optado por el régimen.

La deducción madrileña es una deducción autonómica que se resta de la cuota íntegra, después de las demás deducciones autonómicas (art. 17 bis.3). No está entre las que admite la liquidación del régimen especial. Por eso, mientras tribute por él, no se puede aplicar.

Es una conclusión que sale de leer juntas esas normas. En las fuentes examinadas no se ha localizado una consulta vinculante de la DGT que resuelva expresamente este cruce. La CTE 03-25/R de Madrid tampoco lo aborda.

La Ley Mbappé tiene sentido para quien llega a Madrid y tributa por el IRPF general, por ejemplo quien no opta por la Ley Beckham. Si piensa en ella para cuando salga del régimen, tenga en cuenta que la ley exige invertir en el ejercicio en que adquiere la residencia fiscal en Madrid o en el siguiente (art. 17 bis.2.b).

Cuándo no le conviene

La Ley Mbappé, cuando no sabe si seguirá en Madrid seis años. Irse antes le cuesta la deducción aplicada.

La Ley Beckham, cuando sus números salen mejor con la escala general. Lo explicamos en cuándo no conviene la Ley Beckham.

Y las dos, cuando decide por el nombre de un futbolista y no por sus números.

Antes de mover el dinero

Lo que exige cada una conviene mirarlo antes de comprar, no después. Si quiere que lo revisemos con sus números, escríbanos.

Revisamos si su caso entra

Fuentes de esta guía

Consultas vinculantes citadas

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

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