Los hechos
El consultante expone que regresó a España en el año 2023 y, cumpliendo los requisitos para ello, comunicó su opción de tributar bajo el régimen especial regulado en el artículo 93 […]. En el año 2024, realizó mejoras de eficiencia energética en su vivienda habitual.
La pregunta
Teniendo en cuenta que tributa por dicho régimen especial, conocer si puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, prevista en la disposición adicional 50ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que contestó la DGT
Por tanto, de conformidad con los citados artículos 93 de la LIRPF y 114 del RIRPF, la aplicación de este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con ciertas especialidades (las previstas en el apartado 2 del artículo 93 de la LIRPF y en el artículo 114 del RIRPF). En consecuencia, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF, no resulta aplicable a los contribuyentes que hayan optado por aplicar dicho régimen especial de tributación, como manifiesta el consultante que es su caso.