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Administrador · Rentas inmobiliarias

El administrador con el 50% de una sociedad de compra, rehabilitación y venta de inmuebles puede optar por el régimen si adquiere la residencia en 2026 por su nombramiento, la sociedad no es patrimonial y cumple las letras a) y c) del artículo 93.1.

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Consulta vinculanteV2454-2511 de diciembre de 2025

Los hechos

El consultante, nacional sueco y residente fiscal en Suecia, cuenta con la oportunidad de liderar y participar en un proyecto en España, el cual conlleva la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada en España cuyo objeto social será la compra de bienes inmuebles, su rehabilitación, integral o parcial, y, finalmente, su enajenación en el mercado. Dicha sociedad estará participada por el consultante en un 50%. El consultante será nombrado administrador de la misma, previsiblemente, durante el tercer trimestre de 2025. […] La estructura de la empresa estará formada por dos administradores (los fundadores y socios principales) y un empleado contratado bajo relación laboral ordinaria y a tiempo completo, con la función de Project Manager.

La pregunta

Si le será de aplicación el régimen especial de tributación regulados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que contestó la DGT

En el caso planteado, en la medida en que el desplazamiento a España del consultante se produzca, tal y como manifiesta, como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de la sociedad española y la misma no tenga la consideración de patrimonial, este requisito se cumpliría. […] En consecuencia, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en el año 2026 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido a su nombramiento como administrador de la sociedad española, siempre que la misma no tenga la consideración de patrimonial, y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938