Los hechos
El consultante fue residente fiscal en el extranjero entre los años 1997 y 2018. En 2019, se desplazó a España y está acogido actualmente al régimen fiscal especial […], el cual, en su caso, abarca, los períodos impositivos 2019 a 2024, salvo renuncia o exclusión. […] En marzo de 2023, el consultante se acogerá a la jubilación y se quedará residiendo en España. […]
La pregunta
1.- Como en 2023 accederá a su jubilación, conocer si le resultará de aplicación el régimen fiscal especial en los dos últimos años de duración del mismo (ejercicios 2023 y 2024).
Lo que contestó la DGT
Una de las condiciones para la aplicación de dicho régimen especial es la consistente en que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las circunstancias que prevé el artículo 93.1.b) de la LIRPF (un contrato de trabajo -con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales-, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, etc.). En el presente caso, si el acceso a la jubilación por parte del consultante en el año 2023 supone el cese de la relación laboral que motivó su desplazamiento a España, sin que inicie una nueva relación (laboral, de administrador, etc.), en que se cumplan asimismo los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, ello conllevará la exclusión del régimen especial. Dicha exclusión producirá efectos en el período impositivo del incumplimiento (2023, según los datos). […] 3.- […] si, en el año 2023, al acceder a su jubilación, se produce el cese de la relación laboral por la que viene aplicando el régimen especial de tributación, sin que inicie una nueva relación en que se cumplan asimismo los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, ello conllevará la exclusión del régimen especial y dicha exclusión produce efectos en el período impositivo del incumplimiento (2023).