Los hechos
La consultante expone que adquirió residencia fiscal en España en 2023 y que comunicó su opción por el régimen especial regulado en el artículo 93 […]. […] Por error, respecto al período impositivo 2023, presentó modelo 100 (en vez del modelo 151) con un resultado a devolver que habría sido superior en caso de haber presentado el modelo 151.
La pregunta
Si el hecho de haber presentado el modelo 100 supone la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial y presentar modelo 151 por los ejercicios a los que tendría derecho.
Lo que contestó la DGT
[…] el error cometido por la consultante (presentar el modelo 100 en vez del 151) no implica su renuncia al régimen especial.
[…] En consecuencia, la consultante deberá, en aras de la subsanación del error cometido, solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF relativa al periodo impositivo 2023 (modelo 100), indicando el error cometido y la procedencia en la aplicación del régimen especial señalado, al mismo tiempo que presenta el modelo 151, asociado al régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, en el que deberá hacer constar los datos conducentes a la liquidación del IRPF para el periodo impositivo 2023.