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Otras cuestiones

Presentar por error el modelo 100 en lugar del 151 no es renuncia al régimen; se corrige solicitando la rectificación de la autoliquidación del periodo y presentando el modelo 151.

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Consulta vinculanteV1921-2515 de octubre de 2025

Los hechos

La consultante expone que adquirió residencia fiscal en España en 2023 y que comunicó su opción por el régimen especial regulado en el artículo 93 […]. […] Por error, respecto al período impositivo 2023, presentó modelo 100 (en vez del modelo 151) con un resultado a devolver que habría sido superior en caso de haber presentado el modelo 151.

La pregunta

Si el hecho de haber presentado el modelo 100 supone la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial y presentar modelo 151 por los ejercicios a los que tendría derecho.

Lo que contestó la DGT

[…] el error cometido por la consultante (presentar el modelo 100 en vez del 151) no implica su renuncia al régimen especial.

[…] En consecuencia, la consultante deberá, en aras de la subsanación del error cometido, solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF relativa al periodo impositivo 2023 (modelo 100), indicando el error cometido y la procedencia en la aplicación del régimen especial señalado, al mismo tiempo que presenta el modelo 151, asociado al régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, en el que deberá hacer constar los datos conducentes a la liquidación del IRPF para el periodo impositivo 2023.

Revisamos sisu caso entra.

Antes de que presente el 149 miramos con usted la vía por la que viene, las fechas del alta y los documentos. Por escrito y con firma.

Firma
Kenyi Martín Alcántara, asesor fiscal REAF
Sociedad
Sociedad Española de Asesoramiento y Sistemas Inteligentes, S.L., NIF B05592530
Correo
info@seasi.es
Teléfono
+34 661 113 938